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El día 20 de Noviembre nos permiten depositar dos papeletas.
Una en la urna destinada a elegir, de una lista cerrada, los diputados al Congreso.
Otra en la urna que decidirá que senadores de cada agrupación política se sentarán durante 4 años a leer y devolver al Congreso, las leyes que nos afectan a todos.
Muchos de nosotros éramos muy pequeños, otros no habían nacido y los que pudieron votar la Constitución no tenían muy claro de qué iba aquello.
Os serviremos una serie de artículos que están destinados a haceros meditar sobre las bases en las que se asienta este sistema que a nadie ya convence.
Abrimos la caja de las sorpresas, abrid vuestra mente a la reflexión.
Constitución española de 1978
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
• Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
• Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
• Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
• Establecer una sociedad democrática avanzada, y
• Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la Villa de Madrid.
En unos días seguiremos con lo más sangrante de esta carta otorgada.
Por nustra parte decir que nada vemos respecto a como se decide sobre temas tan capitales. Simplemente nos dan esta norma que hay seguir sí o sí.
Como dice Enrique de Diego, peor no se pudo hacer en la Transición. Y estos son los artículos más importantes en cuanto al tipo de estado que tenemos.
Otrosí: Los camisetas verdes, presuntos profesores que pagamos aunque no tengamos hijos, se niegan a dar dos horas semanales de la profesión que han elegido.
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